Invertir en España2021-10-20T10:27:51+01:00

Invierta en España y obtenga su residencia.

GOLDEN VISA

“El camino a la residencia española a través de la inversión”

CASOS DE ÉXITO (54)
Conozca aquí, algunos de nuestros casos de éxito:

Nuestro cliente vino al Despacho para solicitar la autorización de residencia como familiar de inversor de su hijo recién nacida.

La Ley 14/2013 en su artículo 62.4 establece que los familiares de los inversores podrán obtener también la autorización y el visado de inversor.

En nuestro caso, el padre del menor había comprado un inmueble de más de 500.000€ para vivir en España, por lo que solo necesitábamos acreditar el vínculo familiar a través del certificado de nacimiento del menor junto con la documentación requerida para la presentación, dígase a como ejemplificativo pero no exhaustivo, pasaporte, seguro médico, medios económicos del padre etc.

Cuál fue nuestra sorpresa que al preguntarle a la madre del menor si quería también solicitar la residencia nos respondió que “como no estamos casados, no puedo obtener la autorización de residencia como familiar de inversor”.

Le informamos a nuestro cliente que esta creencia era falsa ya que la Ley establece que “El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior”

Nuestro cliente tenía una relación de afectividad análoga a la conyugal ya que convivían, viajaban y tenían un hijo en común.

Veinte días después y mediando un informe jurídico sobre este caso, nuestro cliente obtuvo la autorización de residencia y trabajo como familiar de inversor.

Nuestra cliente, de nacionalidad venezolana, adquirió en 2016 una vivienda en la Costa blanca como residencia de vacaciones por la cantidad de 300.000€.

Un año después a través de una sociedad española, compró junto con un socio, un 30 plazas de parking por valor total de 300.000€. Nuestra cliente tenía el 80% de participaciones de la sociedad y su socio el 20% de la sociedad.

Nuestra cliente vino al Despacho preguntándonos si podía obtener la autorización de residencia como inversora sumando su inversión como persona física y su inversión a través de persona jurídica.

Efectivamente, si nuestra cliente suma las cantidades de 300.000€ y 240.000€, que corresponde a su cuota de participaciones sociales, superará la inversión mínima requerida de 500.000€.

Además, comprobamos que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley en tanto que su sociedad no estaba establecida en un paraíso fiscal y ostentaba la mayoría en la toma de decisiones de la sociedad y podía destituir al consejo de administración de la sociedad.

Después de la obtención del Informe favorable de DGCIINVER, obtuvimos la resolución favorable del expediente de nuestra cliente y de sus familiares.

Un matrimonio acudió al Despacho indicando que había realizado una inversión inmobiliaria de más de 500.000€ en varias viviendas en España.
Querían solicitar la autorización de residencia para ellos como inversores y para sus cuatro hijos dos de ellos de un matrimonio anterior de la madre.

Dado que la inversión no era de 500.000€ cada uno, sólo uno de ellos podría ser el titular de la inversión y el otro cónyuge tendría que solicitar la autorización de residencia como familiar de inversor. Siendo dos de los cuatro hijos de un matrimonio anterior de la madre, asesoramos a nuestros clientes, que fuera la madre quién solicitara la autorización de residencia como inversor para así sus hijos del anterior matrimonio podrían obtener también la autorización de residencia por el vínculo familiar.

En el supuesto que fuese el marido quien hubiere solicitado la autorización como inversor, los hijos de su mujer, dado que no eran hijos suyos, no podrían haber solicitado la Golden Visa.

Visado Schengen

Documento emitido por las autoridades competentes

Acuerdo de libre circulación

“El inversor tendrá derecho a un visado Schengen por un año y autorización de residencia y trabajo por dos años con posibilidad de renovación”

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Los familiares del inversor podrán solicitar también el visado o la autorización de residencia y trabajo.

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PREGUNTAS FRECUENTES

La Golden Visa es un nuevo tipo de autorización de residencia y trabajo que ofrece la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para fomentar la inversión en España facilitando la entrada al inversor.

La Ley indica cinco tipos de inversiones:

Inversión en bienes inmuebles que sume o sumen la cantidad de 500.000€ libre de cargas.

Las inversiones financieras en depósitos bancarios por valor mínimo de 1.000.000€

Las inversiones en la compraventa de empresas o participaciones por un valor mínimo de 1.000.000€

La compra de deuda pública española por valor mínimo de 2.000.000€

La inversión en un proyecto empresarial de especial interés. Este tipo de autorización no requiere cantidad mínima de inversión, solo que el proyecto suponga un impacto socio económico en la zona donde se implante, cree empleo o que aporte innovación tecnológica o científica.

Sí. Se valorará la inversión total de su inversión en capital inmobiliario.

Sí, siempre que la sociedad no esté domiciliada en un paraíso fiscal y que el inversor cuente con al menos 67% de participaciones sociales de la sociedad.

Sí, siempre que se acredite que se ha desembolsado la cantidad de 500.000€ libre de cargas. La cantidad que exceda podrá ser susceptible de constituir cargas.

El inversor y sus familiares. Por familiares se entenderá cónyuges, pareja registradas o análoga a la conyugal, hijos menores o mayores de edad dependientes, y ascendientes a cargo del inversor.

Sí, la Golden Visa autoriza a residir y trabajar en todo el territorio nacional.

Esto es muy importante para aquellos inversores que realizan la inversión a través de una persona jurídica española pues requerirán estar de alta en la Tesorería de la Seguridad Social.

El visado le autorizará a vivir y trabajar en España sin necesidad de obtener la tarjeta de residencia.

No obstante, a partir de este primer año, podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo que tendrá una duración de 2 años.

Sí. La Golden Visa la podrá renovar por cinco años más. Una vez transcurrida la primera renovación, podrá solicitar la residencia en España de larga duración.

No se requiere residencia efectiva en España para renovar la autorización de residencia.

La solicitud de visado se solicitará en el Consulado General de España de su país de origen o residencia.

Si tuviera estancia legal en España en el momento de la solicitud podrá solicitar directamente la autorización de residencia y trabajo ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

El plazo de resolución de los visados será de 10 días y de la autorización de residencia y trabajo de 20 días.

Sí, pero no será automática ni dependiente de la Golden Visa. Este procedimiento se regulará por el régimen general de extranjería que exige que para obtener una residencia de larga duración se haya residido legal y efectivamente en España.

Para que la residencia sea efectiva el inversor no podrá haber vivido fuera de España más de 6 meses consecutivos ni exceder en total 10 meses durante los últimos cinco años.

De modo que si el inversor no ha vivido en España al menos 10 meses de los últimos cinco años no podrá solicitar la residencia de larga duración, sino que podrá renovar de nuevo la Golden Visa por cinco años más.

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