Si desea establecer su residencia en España, cuente con nosotros
Desde la gestión de visados, autorizaciones de residencia en España, Arraigo, Tarjetas Familiares y reagrupación familiar
VISADOS DE RESIDENCIA
“Cremades & Associates te acompaña en tus asuntos de extranjería”
Todo ciudadano extranjero no comunitario necesita generalmente obtener un visado o una autorización de residencia para viajar, vivir o trabajar en España.
Podemos ofrecerle muchas alternativas para obtener un permiso de residencia o trabajo en España:
El visado de residencia no lucrativa se ha solicitar en el Consulado de España de su país de origen o residencia
Para la concesión del visado ha de cumplir una serie de requisitos que debe de probar en sede consular: no contar con antecedentes penales, ser tomador o beneficiario de un seguro médico que opere en España, carecer las enfermedades de establecidas por la OMS: 2005 y lo más importante contar con medios económicos suficientes. (Hipervínculo medios económicos a artículo de blog: “Qué se entiende por medios económicos suficientes?)
Para la concesión del visado de residencia y trabajo inicial por cuenta propia, ha de cumplir una serie de requisitos y acreditar documentalmente que posee la capacitación para el ejercicio profesional o empresarial, que va a realizar una inversión económica suficiente y tiene un proyecto empresarial.
Por supuesto también, no debe tener antecedentes penales, debe ser tomador o beneficiario de un seguro médico que opere en España, carecer las enfermedades de establecidas por la OMS: 2005 y lo más importante contar con medios económicos suficientes para vivir.
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El procedimiento se inicia en España y presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente por el representante de la empresa o empresario.
Una vez obtenida la autorización inicial, en la que se han examinado, entre otros, la capacidad profesional del candidato, si ha superado la Situación Nacional de Empleo y la capacidad económica del empresario, el extranjero tendrá que acudir al Consulado Español para solicitar el pertinente visado.
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REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Este procedimiento permite a los familiares de un ciudadano extranjero a residir en España durante el periodo de duración de la autorización del familiar reagrupante.
Loscónyuges o parejas registradas o análogas a la conyugal, hijos menores y mayores dependientes, y ascendientes mayores de sesenta y cinco años o excepcionalmente menos, por razones humanitarias, podrán obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar. Los cónyuges y parejas obtendrán también autorización para trabajar.
El procedimiento lo inicia el reagrupante ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia. Una vez obtenida la autorización el familiar reagrupado tendrá que solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen o residencia.
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ARRAIGO
Cuando el extranjero haya vivido en España de forma irregular continuada en España durante tres años y cuente con una oferta formal de trabajo, podrá solicitar la residencia en España por arraigo social.
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Cuando un extranjero trabaja en España sin contrato de trabajo en España y por consiguiente sin la preceptiva alta en la TGSS y cuente con una sentencia o acta de la Inspección de Trabajo que acredite lo anterior, podrá regularizar su situación en España siempre que haya vivido de forma irregular en nuestro país dos años y no haya solicitado la residencia por circunstancias excepcionales con anterioridad.
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Esta autorización de residencia y trabajo, se otorgará a los padres o madres de menores españoles o hijos de padre o madre originariamente español.
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VISITE ESPAÑA
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
“Cremades & Associates solicitan la nacionalidad por usted”
Existen muchas formas de obtención de la nacionalidad española, cuéntenos cuál es su situación y le asesoraremos sobre sus posibilidades de adquirir la nacionalidad española:
Podrán solicitar la nacionalidad española aquellos que hayan residido inmediatamente antes de la petición de forma legal continuada en España.
- Nacimiento en España
Los nacidos en España que acrediten haber vivido en España durante un año, podrán adquirir la nacionalidad española.
- Nacionalidad ciudadano iberoamericanos, de Guinea Ecuatorial, Filipinas y Portugal
Los ciudadanos iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Filipinas y Portugal que hayan vivido en España durante dos años podrán solicitar la nacionalidad española.
- Nacionalidad otros Estados
El régimen general de solicitud de nacionalidad por residencia será de 10 años para los ciudadanos de los Estados anteriores.
Aquel ciudadano casado con un español podrá solicitar la nacionalidad española después de un año de matrimonio.
El código civil español establece que serán españoles de origen:
Los hijos de españoles o de españoles de origen, los nacidos en España, hijos de apátridas o de aquellos que la legislación no le atribuye una nacionalidad; y los nacidos en España cuya filiación no se conozca.
Del mismo modo que los hijos de españoles, los menores adoptados por padres españoles, serán españoles de origen.
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Podrán optar a la nacionalidad española, aquellos cuya adopción se ha realizado posteriormente a la adquisición de la mayoría de edad, que deberá hacerse en el plazo de 2 años desde la citada adopción.
También podrán optar a la nacionalidad española, aquellos cuya filiación se ha determinado una vez adquirida la mayoría de edad y aquellos sujetos a la patria potestad de un español.
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Aquellos judíos sefardíes que puedan acreditar tal condición podrán solicitar la nacionalidad española sin necesidad de acreditar residencia en España ni renunciar a su nacionalidad de origen.
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Cuando un ciudadano extranjero se comporte como español de forma continuada de al menos diez años, de buena fe y con justo título, ejerciendo derechos y obligaciones podrá adquirir la nacionalidad española.
La adquisición de la nacionalidad española por este medio se deberá a razones de índole humanitario, interés público etc. Es la forma más discrecional de obtención de la nacionalidad española ya que será concedida por Real Decreto por el Ministro de Justicia.
TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
Los familiares no comunitarios de un ciudadano de la Unión Europea podrán obtener la tarjeta de residencia y trabajo por una duración de cinco años en España, renovable.
Para obtener este tipo de tarjeta, se deberá acreditar el vínculo familiar, ya sean esposos, pareja de hecho o análoga a la conyugal, descendientes y ascendientes tanto del ciudadano comunitario como de su pareja, y familia extensa.
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