España ha venido firmando convenios internacionales por los que reconocen documentos públicos de otros países sin necesidad de legalización.
Estos son los Acuerdos de exención de legalización:
Los ciudadanos de Alemania, Austria, Chipre, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía no necesitan legalizar los documentos emitidos por sus Embajadas y Consulados.
No se necesita legalizar las actas plurilingües del Registro civil emitidos por Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Montenegro, Suiza y Turquía.
Es decir, las actas de matrimonio o nacimiento o defunción emitidas por Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Montenegro, Suiza y Turquía no necesitarán ser legalizadas ni traducidas.
Por su parte, los documentos relativos al Estado Civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia o cualquier documento extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil no necesitarán legalización para los ciudadanos de los siguientes países: Austria, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Turquía, Polonia.
Tampoco se exigirá legalización a las actas de Registro Civil procedentes de Registros Civiles de Bolivia (en virtud de comunicación de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares de 29 de enero de 2009), Italia (Convenio entre España e Italia sobre intercambio de documentación en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos documentos de 10 de octubre de 1983), Marruecos (en virtud del art. 39 del Convenio entre España y Marruecos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa, de 30 de mayo de 1997) o Rusia (en virtud tanto del Convenio entre España y la URSS sobre supresión de legalización y expedición de certificaciones del Registro Civil de 24 de febrero de 1984, como del art. 14 del Convenio entre España y la URSS sobre asistencia judicial en materia civil de 26 de octubre de 1990).
Respecto a los Estados Miembros de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 en su artículo 2 exime de la legalización a los “documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional”.
Lucía Cremades Galiana
CEO- International Attorney