¿Qué documentos no necesitan ser legalizados?

¿Qué documentos no necesitan ser legalizados?

España ha venido firmando convenios internacionales por los que reconocen documentos públicos de otros países sin necesidad de legalización.

Estos son los Acuerdos de exención de legalización:

Los ciudadanos de Alemania, Austria, Chipre, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía no necesitan legalizar los documentos emitidos por sus Embajadas y Consulados.

(CONVENIO EUROPEO (NÚMERO 063 DEL CONSEJO DE EUROPA) RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES, HECHO EN LONDRES EL 7 DE JUNIO DE 1968) 

No se necesita legalizar las actas plurilingües del Registro civil emitidos por Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Montenegro, Suiza y Turquía.

Es decir, las actas de matrimonio o nacimiento o defunción emitidas por Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Montenegro, Suiza y Turquía no necesitarán ser legalizadas ni traducidas.

(CONVENIO NÚMERO 16 DE LA C.I.E.C. SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES PLURILINGÜES DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, HECHO EN VIENA EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1976) 

Por su parte, los documentos relativos al Estado Civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia o cualquier documento extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil no necesitarán legalización para los ciudadanos de los siguientes países: Austria, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Turquía, Polonia.

CONVENIO NÚMERO 17 DE LA C.I.E.C. SOBRE DISPENSA DE LEGALIZACIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS, HECHO EN ATENAS EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1977 

Tampoco se exigirá legalización a las actas de Registro Civil procedentes de Registros Civiles de Bolivia (en virtud de comunicación de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares de 29 de enero de 2009), Italia (Convenio entre España e Italia sobre intercambio de documentación en materia de Registro Civil  y dispensa de legalización de ciertos documentos de 10 de octubre de 1983), Marruecos (en virtud del art. 39 del Convenio entre España y Marruecos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa, de 30 de mayo de 1997) o Rusia (en virtud tanto del Convenio entre España y la URSS sobre supresión de legalización y expedición de certificaciones del Registro Civil de 24 de febrero de 1984, como del art. 14 del Convenio entre España y la URSS sobre asistencia judicial en materia civil de 26 de octubre de 1990).

Respecto a los Estados Miembros de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 en su artículo 2 exime de la legalización a los “documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional”. 

Lucía Cremades Galiana

CEO- International Attorney

By |2021-01-28T13:29:23+01:00enero 28th, 2021|Categories: Extranjería, Legalizacion|Tags: |1 Comment

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