Salvo excepciones, todo documento público extranjero para que tenga efecto en España, requerirá que este previamente legalizado.
Cualquier trámite administrativo en el que se haya de aportar un documento público emitido en un país extranjero, como puede ser el Certificado de antecedentes penales para la solicitud de visado de residencia, o de nacimiento en la reagrupación familiar o matrimonio para la obtención de la Nacionalidad, tendrá que estar traducido y legalizado.
Es por ello que si has de presentar cualquier documento público ante por ejemplo, la Oficina de Extranjería, éste tendrá que contar o con la Apostilla de la Haya o la correspondiente legalización.
¿Qué tengo que hacer para legalizar un documento?
En este post te explicamos qué es la legalización de documentos extranjeros y la Apostilla de la Haya ya que no es lo mismo, al contrario, la apostilla de la Haya exime del trámite de la legalización.
¿Qué es la apostilla de la Haya?
El acuerdo más importante firmado el 5 de octubre de 1961, llamado Convenio de la Haya o de la Apostilla, en la que los Estados adheridos al mismo reconocerán directamente los documentos emitidos por los otros países adheridos al convenio siempre que cuenten con la apostilla.
Los Estados firmantes a día de hoy son: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/ConveniodelaHaya.pdf
El procedimiento para legalizar un documento que tenga que surgir efecto en el extranjero se tendrá que acudir a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y posteriormente al Consulado del país donde se vaya a hacer valer el citado documento.
Del mismo modo, la legalización de documentos emitidos en el extranjero, simplemente tendrán que legalizarse por la autoridad competente del país de origen y posteriormente presentarlos ante el Consulado español radicado en el citado país para que proceda a la legalización consular.
Procedemos a responder a algunas preguntas frecuentes
¿Caducan las legalizaciones? No.
¿Hay que pagar la legalización? Las que se realizan en la sección de legalizaciones del MAEC no, las que se realicen en sede consular sí.
¿Cuál es la autoridad competente para legalizar los documentos? Dependiendo del tipo de documento (notarial, judicial, administrativo, académicos…) se deberá acudir a un organismo u otro. A modo de ejemplo, un documento notarial se realizaría del siguiente modo: Notario – Colegio Notarial – Ministerio de Justicia (legalizaciones) – Sección de legalizaciones del MAEC y posteriormente Consulado del país donde se vaya a hacer valer el citado documento.
Si necesitas ayuda, nuestro Despacho puede gestionarte la legalización de tu documento, ponte en contacto con nosotros aquí.
Existen excepciones a la necesaria de legalización de todo documento público extranjero, pues no hará falta ningún trámite legalizador entre los países firmantes en los supuestos en que resulte de aplicación alguno de los siguientes convenios:
CONVENIO EUROPEO (NÚMERO 063 DEL CONSEJO DE EUROPA) RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES, HECHO EN LONDRES EL 7 DE JUNIO DE 1968
CONVENIO NÚMERO 16 DE LA C.I.E.C. SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES PLURILINGÜES DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, HECHO EN VIENA EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1976
CONVENIO NÚMERO 17 DE LA C.I.E.C. SOBRE DISPENSA DE LEGALIZACIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS, HECHO EN ATENAS EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1977
Tampoco se exigirá legalización a las actas de Registro Civil procedentes de Registros Civiles de Bolivia Italia, Marruecos o Rusia. Si quieres más información, puedes consultarla aquí.
Lucía Cremades Galiana
CEO- International Attorney