¿Cuánto tiempo tarda la Administración en resolver expedientes de extranjería?

¿Cuánto tiempo tarda la Administración en resolver expedientes de extranjería?

La normativa de extranjería establece un plazo máximo de resolución de los distintos expedientes.

Las renovaciones de autorización de residencia no lucrativa, de residencia y trabajo (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia), de reagrupación familiar, de autorizaciones con excepción de trabajo, de duración determinada y autorización de trabajo tienen fijado un plazo de resolución de tres meses.

Es frecuente que nuestros clientes una vez les hayamos comunicado la presentación de su solicitud de renovación nos realicen la siguiente pregunta:

¿Cuanto tiempo tardará la Oficina de Extranjería en concederme la renovación? 

Aparte de informar a nuestro cliente del plazo máximo, tres meses, no podemos prever cuánto tardarán en conceder la renovación pues depende exclusivamente de la carga de trabajo de la Administración. Lamentamos mucho tener que informar a nuestros clientes que solo podemos esperar a la notificación de la Oficina de Extranjería.

Sin embargo, la Secretaría General de Inmigración y Emigración emite los tiempos medios de resolución de los expedientes de renovación de los expedientes de renovación de las distintas autorizaciones de residencia (no lucrativa, de residencia y trabajo, reagrupación familiar…) y de larga duración.

Les informamos a nuestros clientes que en el mes de octubre se tramitaron en la Oficina de Extranjería de Alicante 297 expedientes de renovación de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia), de reagrupación familiar, de autorizaciones con excepción de trabajo, de duración determinada y autorización de trabajo y se resolvieron en un tiempo medio de 39 días.

Por su parte, la Oficina de Extranjería tramitó 854 expedientes de residencia de larga duración con una media de resolución de tan solo 35 días.

Esperamos que sea de vuestro interés!

By |2019-11-14T14:42:09+01:00noviembre 14th, 2019|Categories: Extranjería, Viva en España|0 Comments

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